Articulo 36 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 2003 -Derogado-
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»Artículo 36. Subvención.
1. El Ministerio de Justicia subvencionará con cargo a sus dotaciones presupuestarias la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de Abogados y Procuradores en su ámbito de gestión.
El importe de la subvención se aplicará a retribuir las actuaciones profesionales previstas por la ley siempre que tengan por destinatarios a quienes sean beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita. Asimismo, se destinará a retribuir los gastos devengados por la tramitación de los expedientes de asistencia jurídica gratuita, así como, en su caso, el asesoramiento y la orientación previos al proceso.
2. Los libramientos de las subvenciones se efectuarán trimestralmente.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 1455/2005, de 2 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia juridica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio.
(BOE de 17-12-2005) en vigor desde 18-12-2005