Articulo 36 Reglamento de...ión social

Articulo 36 Reglamento de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social

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Artículo 36. Efectos del visado y duración

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(DEROGADO)

1. El visado de residencia que se expida incorporará la autorización inicial de residencia, y la vigencia de ésta comenzará desde la fecha en que se efectúe la entrada en España, la cual deberá hacerse constar obligatoriamente en el pasaporte o título de viaje.

2. La autorización inicial de residencia temporal tendrá la duración de un año.