Articulo 36 Régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional
Artículo 36. Participación.
1. Los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional podrán concursar a los puestos de trabajo que, según su clasificación, correspondan a la subescala y categoría a que pertenezcan.
2. No podrán participar en los concursos:
a) Los funcionarios inhabilitados y los suspensos en virtud de sentencia o resolución administrativa firme, si no hubiera transcurrido el tiempo señalado en ellas de suspensión.
b) Los funcionarios destituidos, a puestos de la Corporación donde se produjo la sanción, si no hubiera transcurrido el plazo establecido en la misma.
c) Los funcionarios en las situaciones de excedencia voluntaria a que se refiere el artículo 89.1.a) y b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, si no hubiera transcurrido el plazo de dos años desde el pase a las mismas.
d) Los funcionarios que no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública, salvo que lo hagan a puestos reservados a su subescala y categoría en la misma Corporación.
3. También podrán concursar aunque no lleven dos años en el último destino obtenido con carácter definitivo en cualquier Administración Pública los funcionarios que se encuentren en los supuestos recogidos en el punto 2.º de la letra c) del apartado 1 del artículo 27 de este real decreto.