Articulo 36 Potestad sancionadora de las Administraciones Públicas
Artículo 36. Acuerdo de iniciación.
1. El acuerdo de iniciación tendrá el contenido mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación jurídica y las sanciones que pudieran corresponder.
c) El instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación del mismo.
d) El órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya la competencia.
2. El acuerdo de iniciación se comunicará al instructor y se notificará al inculpado y demás interesados, indicándoles que tienen un plazo de quince días para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y para solicitar la apertura de un periodo probatorio y proponer los medios de prueba que consideren adecuados.
Al acuerdo de iniciación se acompañarán la solicitud de apertura del procedimiento, la denuncia o la petición razonada, así como los documentos y pruebas que a éstas se hayan adjuntado o haya tenido en cuenta el órgano titular de la competencia sancionadora para abrir el procedimiento.