Articulo 36 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras
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»Artículo 36. Socios.
Las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en la entidad aseguradora o reaseguradora mediante una participación significativa en ella deberán ser idóneas para que la gestión de ésta sea sana y prudente, de conformidad con lo dispuesto reglamentariamente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016