Articulo 36 Modificación de la Compilación de derecho civil
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»Artículo 36
Se modifica la disposición final segunda del Texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que queda redactada de la siguiente forma:
"Disposición final segunda
Las remisiones que esta Compilación hace a las disposiciones del Código civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor del Texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, excepto las modificaciones posteriores, respecto de las cuales las remisiones que estas hagan al Código Civil se entienden hechas a la redacción vigente a la entrada en vigor de cada ley de modificación."
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-08-2017 en vigor desde 06-08-2017