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Articulo 36 Identificación electrónica y servicios de confianza para transacciones electrónicas en el mercado interior -Reglamento eIDAS-

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Artículo 36. Requisitos para los sellos electrónicos avanzados

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1. Un sello electrónico avanzado cumplirá los requisitos siguientes:

a) estar vinculado al creador del sello de manera única;

b) permitir la identificación del creador del sello;

c) haber sido creado utilizando datos de creación del sello electrónico que el creador del sello puede utilizar para la creación de un sello electrónico, con un alto nivel de confianza, bajo su control, y

d) estar vinculado con los datos a que se refiere de modo tal que cualquier modificación ulterior de los mismos sea detectable.

2. A más tardar el 21 de mayo de 2026, la Comisión realizará una evaluación sobre si es necesario adoptar actos de ejecución para establecer una lista de normas de referencia y, en su caso, establecer especificaciones y procedimientos para sellos electrónicos avanzados. Sobre la base de dicha evaluación, la Comisión puede adoptar dichos actos de ejecución. Se presumirá el cumplimiento de los requisitos aplicables a los sellos electrónicos avanzados cuando el sello electrónico avanzado sea conforme a dichos procedimientos, especificaciones y normas. Dichos actos de ejecución se adoptarán con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 48, apartado 2.