Articulo 36 Estatuto del Minero
Artículo 36.
El Comité de Seguridad e Higiene en el Trabajo se reunirá, al menos, mensualmente y siempre que lo convoque su Presidente por libre iniciativa o a petición fundada de tres o más de sus componentes.
Las horas empleadas en reuniones o actuaciones del Comité serán consideradas como de trabajo.
En la convocatoria de cada reunión del Comité se fijará el orden de asuntos a tratar.
De cada reunión se extenderá el acta correspondiente, de la que se remitirá copia a la Dirección de la Empresa y al Comité de Empresa, en la que se recogerán los acuerdos adoptados con sus fundamentos y, en su caso, las oposiciones o desacuerdos de los miembros.
El Comité de Seguridad e Higiene elaborará un reglamento de funcionamiento interno.
El Comité de Seguridad e Higiene redactará anualmente una Memoria de actividades, de las que se remitirá un ejemplar al Comité de Empresa, a la Administración de Minas, a la Inspección Provincial de Trabajo y al Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene.
Los Comités de Seguridad e Higiene son órganos colegiados, no existiendo, por tanto competencias individualizadas en favor de algunos de sus miembros.