Articulo 36 Entidades de capital-riesgo, otras entidades de inversión colectiva de tipo cerrado y sociedades gestoras de entidades de inversión colectiva de tipo cerrado
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»Artículo 36. Fusión.
1. Podrán fusionarse FCR ya sea mediante la absorción, ya con la creación de un nuevo fondo.
2. La fusión requerirá el previo acuerdo de las sociedades gestoras de los fondos que vayan a fusionarse.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 13-11-2014 en vigor desde 14-11-2014