Articulo 36 Constitución Española
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»Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-12-1978 en vigor desde 29-12-1978