Articulo 36 Básica de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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»Artículo 36. Recursos.
1. Las resoluciones de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación y de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España dictadas en ejercicio de sus funciones público-administrativas, así como las que afecten a su régimen electoral, serán recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa, previo recurso administrativo formulado ante la administración tutelante.
2. Las actuaciones de las Cámaras en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014