Articulo 359 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 359. Beneficiarios.
Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.
Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.
Modificaciones
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
(BOE de 30-09-2020) en vigor desde 30-09-2020