Articulo 359 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 359 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 359. Beneficiarios.

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Serán beneficiarios de la prestación económica por parto o adopción múltiples producidos en España las personas, padre o madre o, en su defecto, quien reglamentariamente se establezca, que reúnan los requisitos establecidos en las letras a) y c) del artículo 352.1.

Se entenderá que existe parto o adopción múltiple cuando el número de nacidos o adoptados sea igual o superior a dos.

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