Articulo 359 Código penal

Articulo 359 Código penal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 359.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El que, sin hallarse debidamente autorizado, elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos, o los despache o suministre, o comercie con ellos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses, e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de seis meses a dos años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 24-05-1996