Articulo 358 Reglamento Hipotecario

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Artículo 358.

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En cada Registro habrá un sello con el escudo de las armas de España en el centro y una inscripción que diga en la parte superior: , y en la inferior el nombre del distrito hipotecario.

En todas las comunicaciones y documentos en que firmen los Registradores estamparán el expresado sello.

El Ministerio de Justicia podrá aprobar un modelo común y oficial del sello.