Articulo 358 bis Código penal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 358 bis.
Lo dispuesto en los artículos 338 a 340 será también aplicable a los delitos regulados en este Capítulo.
Modificaciones
- Modificación realizada (358 bis, se añade) por Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
(BOE de 31-03-2015) en vigor desde 01-07-2015 - Texto Original. Publicado el 24-11-1995 en vigor desde 01-07-2015