Articulo 357 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.
Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010