Articulo 357 Ley de Socie...de Capital

Articulo 357 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 357. Protección de los acreedores de las sociedades de responsabilidad limitada.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los socios de las sociedades de responsabilidad limitada a quienes se hubiere reembolsado el valor de las participaciones amortizadas estarán sujetos al régimen de responsabilidad por las deudas sociales establecido para el caso de reducción de capital por restitución de aportaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010