Articulo 356 Ley de Enjuiciamiento Civil
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»Artículo 356. Concurrencia del reconocimiento judicial y el pericial.
1. Cuando el tribunal lo considere conveniente, podrá disponer, mediante providencia, que se practiquen en un solo acto el reconocimiento judicial y el pericial, sobre el mismo lugar, objeto o persona, siguiéndose el procedimiento establecido en esta Sección.
2. Las partes podrán solicitar también la práctica conjunta de ambos reconocimientos y el tribunal la ordenará si la estima procedente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001