Articulo 355 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 355. Retribución del experto independiente.
1. La retribución del experto correrá a cargo de la sociedad.
2. No obstante, en los casos de exclusión, la sociedad podrá deducir de la cantidad a reembolsar al socio excluido lo que resulte de aplicar a los honorarios satisfechos el porcentaje que dicho socio tuviere en el capital social.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.
(BOE de 21-07-2015) en vigor desde 01-01-2016