Articulo 354 Reglamento Hipotecario

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Artículo 354.

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1. El peticionario de una certificacion podra solicitar que esta tenga el caracter de certificacion con informacion continuada. La informacion continuada se referira a los asientos de presentacion que afecten a la finca de que se trate y se parctiquen desde la expedicion de la certificacion hasta transcurridos los treinta dias naturales siguientes

Hasta trascurridos los veinte primero dias del plazo anterior el solicitante no podra pedir nueva certificacion sobre la misma finca o derecho

2. Las solicitudes de certificacion con informacion continuada no podran comprender mas de una finca o derecho ni tener por objeto una finca no inmatriculada

Dichas solicitudes se presentaran por duplicado y expresaran necesariamente :

A) el caracter de certificacion con informacion continuada

B) el domicilio donde deban recibirse las notificaciones

C)si la notificacion ha de hacerse telegraficamente o por correo certificado

Cuando no se cumplan las exigencias anteriores, el registrador devolvera al peticionario, si ello es posible, uno de los ejemplares de la solicitud , con nota expresiva de las omisiones o insuficiencias observadas , haciendo constar este hecho mediante diligencia en el otro ejemplar , que archivara seguidamente

3. La certificacion con informacion continuada solo podra ser pedida por los titulares registrales de derechos sobre la finca a que la certificacion se refiere, sus conyuges o sus legitimos representantes

4. Presentada la solicitud en el libro diario, el registrador expedira, en el plazo legal, dos ejemplares de certificacion:uno, con el caracter de original, que retendra en el registro, y otro, con el de copia, que entregara o remitira al peticionario.dicha entrega o remision se hara constar en el original mediante diligencia

5. El registrador expedira notificacion antes de que transcurra el dia habil siguiente, de todo asiento de presentacion que afecte a la finca objeto de la certificacion

La notificacion expresara el numero y fecha del asiento de presentacion practicado , la clase y objeto del titulo presentado y el numero registral de la finca objeto de la certificacion

La notificacion se hara por telegrafo o por correo certificaco, segun se haya solicitado, pero en todo caso, se entendera bien hecha si se hiciere personalmente al destinatario , bajo recibo de este

6. Las notificaciones practicadas se haran constar en la certificacion original mediante diligencia, que expresara necesariamente el numero del asiento de presentacion y la forma en que la notificacion se haya efectuado. Si el registrador lo considera conveniente, podran tambien expresar sucintamente el contenido de dicho asiento

7. Transcurrido el plazo de la informacion continuada , el registrador lo hara constar por diligencia en el original sin que sea necesaria su notificacion al solicitante

8. La solicitud de certificacion con informacion continuada podra hacerse por correo , en cuyo caso sera requisito imprescindible la legitimacion notarial de la firma del solicitante

9. Para la informacion continuada no sera necesario la expedicion de la certificacion previa, si el interesado que ostente la condicion del apartado 3 declara en la solicitud que debera reunir los requisitos del apartado 2, y en su caso, del 8, su conocimiento de la situacion registral, en este caso, no se expedira certificacion del contenido ya existente en el registro, y la informacion , con el contenido, forma, plazos y efectos señalados en este articulo , se hara constar por diligencia a continuacion del duplicado de la solicitud que quede en el registro