Articulo 351 Ley de Socie...de Capital

Articulo 351 Ley de Sociedades de Capital

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 351. Causas estatutarias de exclusión de socios.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


En las sociedades de capital, con el consentimiento de todos los socios, podrán incorporarse a los estatutos causas determinadas de exclusión o modificarse o suprimirse las que figurasen en ellos con anterioridad.