Articulo 350 Ley de Socie...de Capital

Articulo 350 Ley de Sociedades de Capital

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Artículo 350. Causas legales de exclusión de los socios.

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La sociedad de responsabilidad limitada podrá excluir al socio que incumpla voluntariamente la obligación de realizar prestaciones accesorias, así como al socio administrador que infrinja la prohibición de competencia o hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad los daños y perjuicios causados por actos contrarios a esta ley o a los estatutos o realizados sin la debida diligencia.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010