Articulo 35 Transparencia pública

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Artículo 35. Integración de la transparencia en la gestión.

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1. Las entidades a las que se refiere el artículo 3.1 de la presente ley establecerán sistemas para integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de su organización interna.

2. Asimismo, establecerán medidas para facilitar la transversalidad de la transparencia en la actividad general de la organización.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2014 en vigor desde 30-06-2015