Articulo 35 TR. de Ley de Clases Pasivas del Estado
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»Artículo 35. No exigencia de período de carencia.
Para que se entiendan causados los derechos de los familiares del personal comprendido en este capítulo no será preciso que el causante de los mismos haya completado ningún periodo mínimo de prestación de servicios efectivos al Estado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-05-1987 en vigor desde 28-05-1987