Articulo 35 Sistema Universitario

Articulo 35 Sistema Universitario

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Eficacia y garantía de los derechos.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las universidades garantizarán al estudiantado el ejercicio de sus derechos en el ámbito universitario, tanto en su dimensión individual, como colectiva. A tal fin, asegurarán la disponibilidad de procedimientos adecuados para su implementación y cumplimiento efectivos.

2. Las universidades informarán al estudiantado de sus derechos en el ámbito universitario.

3. Las universidades deberán garantizar la participación de la representación estudiantil en la elaboración de las diferentes normas que afectan al estudiantado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-03-2023 en vigor desde 12-04-2023