Articulo 35 Reglamento de la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
Artículo 35. Órganos de control interno.
1. Los sujetos obligados designarán un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión, que será responsable del cumplimiento de las obligaciones de información establecidas en la Ley 10/2010, de 28 de abril. El representante podrá designar, asimismo, hasta dos personas autorizadas que actuarán bajo la dirección y responsabilidad del representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
La propuesta de nombramiento del representante y, en su caso, de los autorizados, acompañada de una descripción detallada de su trayectoria profesional, será comunicada al Servicio Ejecutivo de la Comisión que, de forma razonada, podrá formular reparos u observaciones. Asimismo, se comunicará al Servicio Ejecutivo de la Comisión el cese o sustitución del representante o personas autorizadas cuando tenga carácter disciplinario.
2. Los sujetos obligados establecerán un órgano de control interno responsable de la aplicación de los procedimientos de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
La constitución de un órgano de control interno no será preceptiva en los sujetos obligados comprendidos en el apartado i) y siguientes del artículo 2.1 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, y en los corredores de seguros cuando, con inclusión de los agentes, ocupen a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros, desempeñando en tales casos sus funciones el representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión. Esta excepción no será aplicable a los sujetos obligados integrados en un grupo empresarial que supere dichas cifras.
3. Los sujetos obligados, cuyo volumen de negocios anual exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual exceda de 43 millones de euros, contarán con una unidad técnica para el tratamiento y análisis de la información.
La unidad técnica deberá contar con personal especializado, en dedicación exclusiva y con formación adecuada en materia de análisis.
- Modificación realizada (35) por Corrección de errores del Real Decreto 304/2014, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
(BOE de 01-08-2014) en vigor desde 06-05-2014 - Texto Original. Publicado el 06-05-2014 en vigor desde 06-05-2014