Artículo 35 Reglamento 2024 de la LO 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social
Artículo 35. Requisitos para obtener el visado.
Serán requisitos para la concesión del visado de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas:
a) Que la persona extranjera aporte el impreso de solicitud oficial, debidamente cumplimentado y firmado.
b) Que la persona extranjera aporte pasaporte o título de viaje en vigor, reconocido como válido en España, con una vigencia mínima de un año.
c) Que la persona extranjera sea titular de una autorización inicial de estancia de larga duración por estudios, movilidad de alumnos, servicios de voluntariado o actividades formativas conforme a los artículos 52 y sucesivos.
d) Haber abonado la tasa por tramitación del visado.
e) Que la persona extranjera no se encuentre irregularmente en territorio español.
f) En el supuesto previsto en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 52 la persona extranjera deberá ser mayor de diecisiete años. En los supuestos de los párrafos b) y e) del apartado 1 de dicho artículo, la persona deberá ser mayor de dieciocho años. En el supuesto del párrafo c) del apartado 1 de dicho artículo, para cursar los estudios correspondientes al programa de movilidad, la persona deberá tener la edad permitida por la normativa vigente en materia de educación para los estudios inherentes a dicho programa. En el supuesto previsto en el párrafo d) del apartado 1 de dicho artículo, la edad mínima será la requerida en la normativa sectorial vigente.
g) En los supuestos previstos en la letra anterior que permiten que la persona extranjera sea menor de edad, si la persona extranjera fuera menor de edad, y cuando estuviera a cargo de un tercero que no ostentara la patria potestad ni la tutela, deberá contar con la autorización de ambos progenitores o de quien ostente la patria potestad o tutela con carácter exclusivo para la estancia prevista en España a efectos de realizar la actividad de que se trate, con constancia del centro, la organización, entidad u organismo responsable de la actividad para la que ha sido autorizado y del periodo de estancia previsto.
h) Disponer de recursos económicos suficientes para cubrir los gastos de manutención y el coste del viaje de regreso a su país sin recurrir al sistema de ayudas sociales, y, en su caso, los de sus familiares, de acuerdo con las siguientes cantidades de referencia:
1.º Para su sostenimiento, una cantidad que represente mensualmente el 100 % del IPREM, salvo que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por todo el tiempo de duración de la estancia.
A estos efectos, se tendrán en cuenta los recursos procedentes, entre otras fuentes, de subvenciones, ayudas y becas, un contrato de trabajo válido o una oferta de empleo en firme cuando la autorización habilite a trabajar, una declaración de toma a cargo por el centro de enseñanza responsable del programa de intercambio de alumnos, por una entidad de acogida de personas en prácticas o una entidad de voluntariado.
2.º Para el sostenimiento, en su caso, de los familiares que estén a su cargo, durante su estancia en España: una cantidad que represente mensualmente el 75 % del IPREM, para el primer familiar, y el 50 % del IPREM para cada una de las restantes personas que vayan a integrar la unidad familiar en España.
No se computarán, a los efectos de garantizar ese sostenimiento, las cuantías utilizadas o a utilizar para cubrir, en su caso, el coste de los estudios o del programa de movilidad.
i) Contar con un seguro de enfermedad, concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España, con prestaciones similares a las concedidas por la cartera común básica de servicios asistenciales del Sistema Nacional de Salud, válido para la duración de la estancia prevista.
j) En el caso de que la persona solicitante sea mayor de edad penal y la estancia supere los seis meses, carecer de antecedentes penales en los países anteriores donde haya residido durante los últimos cinco años por delitos previstos en el ordenamiento español.
k) No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
l) Que la persona extranjera aporte certificado médico con el fin de acreditar que no padece ninguna de las enfermedades que pueden tener repercusiones de salud pública graves de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.