Articulo 35 Recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión
Artículo 35. Amortización y conversión de instrumentos de capital y recapitalización interna.
1. El FROB procederá a la amortización y conversión de instrumentos de capital de una entidad o a la aplicación del instrumento de recapitalización interna, acordando la amortización de cualquiera de sus pasivos o su conversión en acciones u otros instrumentos de capital de la entidad o de otra entidad por ella participada, en los términos previstos en esta Ley. Los actos que el FROB adopte en aplicación de las previsiones de este Capítulo tendrán carácter de actos administrativos.
2. Siempre que el FROB adopte medidas de resolución de las que se deriven la asunción de pérdidas por parte de los acreedores, de manera previa, o con carácter simultáneo, deberá proceder a la amortización o conversión de los instrumentos de capital y pasivos admisibles, en los términos previstos en esta ley.
- Artículo modificado por Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, de transposición de directivas de la Unión Europea en las materias de competencia, prevención del blanqueo de capitales, entidades de crédito, telecomunicaciones, medidas tributarias, prevención y reparación de daños medioambientales, desplazamiento de trabajadores en la prestación de servicios transnacionales y defensa de los consumidores.
(BOE de 28-04-2021) en vigor desde 29-04-2021