Articulo 35 Procedimientos de insolvencia
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»Artículo 35. Ley aplicable
Salvo que se disponga de otro modo en el presente Reglamento, la ley aplicable al procedimiento de insolvencia secundario será la del Estado miembro en cuyo territorio este se haya abierto.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 05-06-2015 en vigor desde 25-06-2015