Articulo 35 prestaciones de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo en el embarazo y riesgo durante la lactancia
Artículo 35. Nacimiento, duración y extinción del derecho.
1. El derecho al subsidio nace el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo o el permiso por riesgo durante el embarazo.
2. El subsidio se abonará durante el periodo de suspensión o permiso que sea necesario para la protección de la seguridad o de la salud de la trabajadora o del feto, y finalizará el día anterior a aquel en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por maternidad o el de reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
3. El subsidio se abonará a las trabajadoras contratadas a tiempo parcial durante todos los días naturales en que se mantenga la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo.
4. El derecho al subsidio se extinguirá por
a) Suspensión del contrato de trabajo por maternidad
b) Reincorporación de la mujer trabajadora a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su estado.
c) Extinción del contrato de trabajo en virtud de las causas legalmente establecidas
d) Interrupción del embarazo
e) Fallecimiento de la beneficiaria.
5. La trabajadora y la empresa estarán obligadas a comunicar a la entidad gestora o colaboradora cualquier circunstancia que implique la suspensión o extinción del derecho al subsidio.
- Texto Original. Publicado el 21-03-2009 en vigor desde 01-04-2009