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Articulo 35 Ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras

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Artículo 35. Limitaciones al reparto de dividendos, derramas o cualquier tipo de retribución vinculada al capital social.

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Las entidades aseguradoras y reaseguradoras no podrán distribuir dividendos, derramas o cualquier otro tipo de retribución vinculada al capital social desembolsado, a la prima de emisión, al fondo mutual desembolsado o a cualesquiera otros elementos de capital equivalente de los fondos propios básicos para mutuas o mutualidades, en las siguientes circunstancias:

a) en caso que no se alcance el capital de solvencia obligatorio o el capital mínimo obligatorio o,

b) si el reparto de estos dividendos, derramas u otras retribuciones vinculadas a estos elementos de capital pudiera derivar en un incumplimiento del capital de solvencia obligatorio o del capital mínimo obligatorio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-07-2015 en vigor desde 01-01-2016