Articulo 35 Medidas 2003 fiscales, administrativas y del orden social
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»Artículo 35. Medidas de acción positiva.
Para garantizar en la práctica la plena igualdad por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, el principio de igualdad de trato no impedirá que se mantengan o se adopten medidas específicas a favor de determinados colectivos destinadas a prevenir o compensar las desventajas que les afecten relativas a las materias incluidas en el ámbito de aplicación de esta sección.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2003 en vigor desde 01-01-2004