Articulo 35 Ley del Registro Civil
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»Artículo 35. Inscripción de documentos notariales.
Los Notarios, dentro de su ámbito de competencias, remitirán por medios electrónicos a la Oficina General del Registro Civil los documentos públicos que den lugar a asiento en el Registro Civil.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-07-2011 en vigor desde 30-06-2020