Articulo 35 Ley de Expropiación Forzosa

Articulo 35 Ley de Expropiación Forzosa

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Artículo 35.

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1. La resolución del Jurado de expropiación habrá de ser necesariamente motivada, razonándose los criterios de valoración seguidos por el mismo en relación con lo dispuesto en esta Ley.

2. Esta resolución, que se notificará a la Administración y al propietario, ultimará la vía gubernativa y contra la misma procederá tan sólo el recurso contencioso-administrativo.

3. La fecha del acuerdo constituirá el término inicial para la caducidad de la valoración establecida en el artículo 58 de esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-1954 en vigor desde 17-04-1955