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Articulo 35 Ley de asistencia jurídica gratuita

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Artículo 35. Insostenibilidad en vía de recurso.

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El mismo procedimiento previsto en los artículos anteriores se seguirá cuando se trate de interponer recursos contra resoluciones que hayan puesto fin al proceso en la instancia correspondiente, si el abogado del recurrente considerase inviable la pretensión.

El cómputo del plazo para la interposición de los recursos quedará suspendido hasta tanto se resuelve materialmente la viabilidad de la pretensión.

En el orden penal y respecto de los condenados no cabrá formular insostenibilidad de la pretensión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-01-1996 en vigor desde 12-07-1996