Articulo 35 Ley 40/2015, del Régimen Jurídico del Sector Público
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»Artículo 35. Responsabilidad de Derecho Privado.
Cuando las Administraciones Públicas actúen, directamente o a través de una entidad de derecho privado, en relaciones de esta naturaleza, su responsabilidad se exigirá de conformidad con lo previsto en los artículos 32 y siguientes, incluso cuando concurra con sujetos de derecho privado o la responsabilidad se exija directamente a la entidad de derecho privado a través de la cual actúe la Administración o a la entidad que cubra su responsabilidad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 02-10-2015 en vigor desde 02-10-2016