Articulo 35 Inteligencia artificial

Articulo 35 Inteligencia artificial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35. Números de identificación y listas de organismos notificados

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La Comisión asignará un número de identificación único a cada organismo notificado, incluso cuando un organismo sea notificado con arreglo a más de un acto de la Unión.

2. La Comisión hará pública la lista de organismos notificados con arreglo al presente Reglamento, incluidos sus números de identificación y las actividades para las que hayan sido notificados. La Comisión se asegurará de que la lista se mantenga actualizada.