Articulo 35 Ingreso mínimo vital

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Artículo 35. Financiación.

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El ingreso mínimo vital, como prestación no contributiva de la Seguridad Social, se financiará de conformidad con lo previsto en el artículo 109 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

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  • Texto Original. Publicado el 21-12-2021 en vigor desde 01-01-2022