Articulo 35 Funcionamient...de Cuentas

Articulo 35 Funcionamiento del Tribunal de Cuentas

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Artículo 35.

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1. Las cuentas que han de rendirse por conducto de la Intervención General de la Administración del Estado, deberán estar en poder del Tribunal dentro de los dos meses siguientes a la fecha de su recepción por la misma acompañadas de las notas de defectos o reparos que se hubieran producido.

2. Las cuentas generales y parciales que hayan de remitirse al Tribunal por otros conductos, deberán estar en poder del mismo en los plazos que las disposiciones respectivas determinen, o dentro de los dos meses siguientes a la terminación del período que a cada una corresponda cuando no exista previsión legal al respecto.

3. Las cuentas parciales que se remiten directamente al Tribunal por los cuentadantes, se enviarán al mismo dentro de los quince días siguientes a la terminación del período a que se refieran.

4. Las cuentas de los perceptores o beneficiarios de subvenciones u otras ayudas procedentes del sector público, se remitirán al Tribunal dentro de los dos meses siguientes a la terminación del ejercicio económico correspondiente.

5. En cualquier caso dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se apruebe su ejercicio social, los presidentes o directores de empresas públicas, remitirán a la Intervención General respectiva y ésta al Tribunal de Cuentas en la forma y plazos señalados en el apartado 1 de este artículo, las copias autorizadas de la memoria, balance, y cuentas de explotación y de pérdidas y ganancias correspondientes a dicho ejercicio, así como, en su caso, el programa de actuación, inversiones y financiación y los presupuestos de explotación y de capital.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-04-1988 en vigor desde 07-04-1988