Articulo 35 Defensor del Pueblo

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Artículo treinta y cinco

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Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.

Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981