Articulo 35 Defensor del Pueblo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo treinta y cinco
Uno. Las personas que se encuentren al servicio del Defensor del Pueblo, y mientras permanezcan en el mismo, se considerarán como persona al servicio de las Cortes.
Dos. En los casos de funcionarios provenientes de la Administración Pública se les reservará la plaza y destino que ocupasen con anterioridad a su adscripción a la oficina del Defensor del Pueblo, y se les computará, a todos los efectos, el tiempo transcurrido en esta situación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-05-1981 en vigor desde 27-05-1981