Articulo 35 Construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión
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»Artículo 35.
1. Llegado el término de la concesión, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concesionario y los gestores de los servicios de las áreas de este nombre.
2. Si se extinguiere la concesión antes del tiempo por el que fue otorgada, la Administración respetará, los derechos de terceros en orden a la gestión de las áreas de servicio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-05-1972 en vigor desde 11-05-1972