Articulo 35 Carta de Derechos Fundamentales de la U.E.
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 35. Protección de la salud
Toda persona tiene derecho a acceder a la prevención sanitaria y a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales. Al definirse y ejecutarse todas las políticas y acciones de la Unión se garantizará un nivel elevado de protección de la salud humana.