Articulo 35 Carrera militar
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»Artículo 35. Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire.
1. Los miembros del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire, agrupados en una escala de oficiales, tienen como cometidos el planeamiento y administración de los recursos económicos y el asesoramiento en materia económicofinanciera. Reglamentariamente se determinarán los de carácter logístico que les corresponden en el ámbito del Ejército del Aire.
2. Los empleos del Cuerpo de Intendencia del Ejército del Aire son los de teniente a general de división.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-11-2007 en vigor desde 01-01-2008