Artículo 35 bis Servicios...lectronico

Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 35 bis. Registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital establecerá, mantendrá y publicará el registro nacional de organizaciones reconocidas de gestión de datos con fines altruistas, según lo previsto en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2022/868 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2022, relativo a la gobernanza europea de datos y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724.

2. El plazo máximo para dictar y notificar resolución en el procedimiento de verificación previa de cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 2022/868 para la inscripción en el registro de las organizaciones de gestión de datos con fines altruistas será de 12 semanas, transcurridas las cuales se podrá entender desestimada la solicitud.