Articulo 35 atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos
Artículo 35. Calidad.
1. Las instalaciones en que se prestan los servicios serán seguras y accesibles, próximas a la comunidad, se concebirán como entornos estimulantes y confortables, permitiendo que resulten acogedores para las personas usuarias contando para ello con su participación.
2. Se fijarán reglamentariamente estándares mínimos de calidad, con un enfoque que sitúa a la persona y su proyecto de vida en el centro, para la atención, el personal y la organización y gestión, y se promoverán a través de la Comisión de Apoyo a la Red de Atención Centrada en la Persona las buenas prácticas para impulsar la mejora continua.
3. Se garantizará la existencia de plazas en servicios que favorezcan la desinstitucionalización y se promoverá la misma.
4. Los servicios públicos que no se presten con medios propios se prestarán preferentemente por concierto social siempre que se reúnan los requisitos normativos para ello.
5. Se complementará la labor de la Inspección de Servicios Sociales con cauces, desarrollados reglamentariamente, que faciliten el acceso de las personas usuarias a la evaluación y denuncia en relación con los servicios que reciben, para potenciar la supervisión y mejorar la calidad de los mismos.
6. Se promoverá la incorporación a los centros residenciales de protocolos de prevención, detección y atención de los casos de violencia contra las mujeres con discapacidad.
7. Las Administraciones Públicas de Navarra, en el ámbito de sus competencias, velarán porque en estos servicios se respete la orientación sexual, expresión de género e identidad sexual o de género por parte de las personas usuarias, sus familiares y las personas trabajadoras y a cargo del servicio, y porque se incorporen a sus reglamentos internos protocolos de actuación ante situaciones de LGTBIfobia o formen parte de los protocolos existentes para evitar cualquier tipo de discriminación o maltrato.