Articulo 348 Reglamento Hipotecario
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 348.
Cuando el Registrador dudare si está subsistente una inscripción, por dudar también de la validez o eficacia de la cancelación que a ella se refiera, insertará a la letra ambos asientos en la certificación, cualquiera que sea la forma de ésta, expresando que lo hace así por haber dudado si dicha cancelación tenía todas las circunstancias necesarias para producir sus efectos legales y los motivos de la duda.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947