Articulo 346 Reglamento d...stro Civil

Articulo 346 Reglamento de la Ley del Registro Civil

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Artículo 346.

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Tienen interés legítimo en un expediente los que por él pueden resultar afectados directamente en su estado bienes o derechos o sus herederos. Para promover un expediente, basta el interés en confirmar un asiento vigente o el estado que ya tiene.

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