Articulo 346 Reglamento Hipotecario
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»Artículo 346.
Cuando alguno de los asientos que deba comprender la certificación estuviere rectificado por otro se insertarán ambos literalmente, pero no se cobrarán honorarios más que por el asiento subsistente.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 16-04-1947 en vigor desde 06-05-1947