Articulo 345 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 345. La inscripción simultánea.
La inscripción del acuerdo de reducción en el Registro Mercantil no podrá practicarse a no ser que simultáneamente se presente a inscripción el acuerdo de transformación o de aumento de capital, así como, en este último caso, su ejecución.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010