Articulo 344 Tratado de l...pea -TFUE-

Articulo 344 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-

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Artículo 344

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(antiguo artículo 292 TCE)

Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos.

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  • Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016