Articulo 344 Tratado de la Unión Europea -TUE- y Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea -TFUE-
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»Artículo 344
(antiguo artículo 292 TCE)
Los Estados miembros se comprometen a no someter las controversias relativas a la interpretación o aplicación de los Tratados a un procedimiento de solución distinto de los previstos en los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-06-2016 en vigor desde 07-06-2016