Articulo 344 Ley de Sociedades de Capital
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»Artículo 344. Eficacia condicionada del acuerdo de reducción.
En caso de acuerdo de reducción y de aumento del capital simultáneos, la eficacia del acuerdo de reducción quedará condicionada, en su caso, a la ejecución del acuerdo de aumento del capital.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010